¿Cómo solicitar la ayuda?
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:
- NIF del solicitante.
- Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
- Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
- En su caso, autorización del representante voluntario
Requisitos
- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
- No superar el límite de ayudas de minimis